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Función del relator del grupo de trabajo

El Proceso de los Grupos de Trabajo de los Períodos Interconferencias, establecido originariamente en la Segunda Conferencia de la Asociación Internacional de Jueces en Derecho de Refugiados (AIDJR) que se celebró en Nijmegen en enero de 1997, tiene el objetivo de contribuir al desarrollo de un cuerpo coherente de jurisprudencia internacional en materia de refugiados. La AIJDR se ha autodefinido como sigue:

La Asociación es un cuerpo independiente de jueces individuales cuyo objetivo general es fomentar la estandarización de la práctica, los procedimientos y la interpretación del derecho de refugiados y su práctica en todo el mundo.

En efecto, los Estatutos de la Asociación exigen que sus miembros se comprometan a promover "entre la magistratura y las autoridades decisorias cuasi judiciales de todo el mundo una intepretación común de los principios del derecho de refugiados y fomentar el empleo de prácticas y procedimientos justos para determinar los asuntos en materia de derecho de refugiados". (Estatutos de la AIJDR, Parte 1: Objetivos de la Asociación, Artículo 2(1)). Los Estatutos disponen asimismo que sus miembros "promuevan o emprendan iniciativas de investigación, publicaciones y proyectos que favorezcan el logro de los objetivos de la Asociación". (Artículo 2(5)). El Proceso de los Grupos de Trabajo de los Períodos Interconferencias ha sido uno de los principales vehículos para promover esos objetivos fundamentales de la Asociación. Oportunamente se establecen grupos de trabajo para examinar asuntos jurídicos de interés para los miembros de la AIJDR. En general, los miembros de la AIJDR y miembros asociados se unen a un grupo de trabajo o son nombrados para cumplir funciones en un grupo de trabajo. Los grupos de trabajo son pequeños grupos transnacionales compuestos de cinco a diez jueces y/o autoridades decisorias cuasi judiciales. Los encabeza y dirige un relator nombrado por la AIJDR.

Se espera de los relatores que desempeñen un número de funciones para asegurar que su grupo de trabajo cumpla su mandato. Los relatores se encargan de presentar un informe de las actividades y progresos de su grupo de trabajo en cada Conferencia Mundial de la AIJDR. Se espera de los grupos de trabajo que presenten documentos de conferencia, informes y/o otros materiales sobre los asuntos jurídicos del área de derecho internacional y comparativo de refugiados que se les haya encomendado examinar. Los relatores se encargan de coordinar la redacción del material que haya aportado su grupo de trabajo a la AIJDR. Asimismo, se encargan de dirigir y ayudar a los participantes de su grupo de trabajo a fin de que logren consenso en los asuntos jurídicos que examinen. Los relatores deben mantener contacto en forma regular con los participantes de su grupo de trabajo, en general por correo electrónico, pero en ocasiones también por teléfono, teleconferencia y/o videoconferencia. Los relatores tienen libertad para solicitar asistencia a miembros asociados de la Asociación y docentes universitarios de este campo de estudios. Asimismo, tienen libertad para delegar algunas de sus obligaciones a colegas participantes de su grupo de trabajo.

En calidad de dirigente, coordinador y facilitador del grupo de trabajo, el relator deberá fijar las metas de éste, en consulta con sus participantes. Se espera de los relatores que inviten a sus colegas del grupo de trabajo a contribuir a la tarea de investigación que hacen en común. Los relatores tendrán que editar el material que presenten los participantes de su grupo de trabajo y, en la mayoría de los casos, desempeñarán un papel sustancial en la redacción de los informes y/o documentos de conferencia para las Conferencias Mundiales de la AIJDR.

El Consejo de la Asociación designará asimismo un relator suplente o asociado para cada grupo de trabajo, no sólo para asistir al relator titular, sino también para dirigir el grupo en caso de que, por cualquier razón, esté ausente el relator.

El Consejo de la Asociación designará también a un coordinador de grupos de trabajo para que asista a los relatores en sus tareas y ayude a coordinar y dirigir las actividades de los grupos de trabajo y el Proceso de los Grupos de Trabajo de los Períodos Interconferencias, en su conjunto.

Los relatores presentan todos los materiales de los grupos de trabajo al coordinador de los grupos de trabajo de los períodos interconferencias y a la Secretaría de la AIJDR. Todos los materiales presentados por los relatores al coordinador de los grupos de trabajo de la AIJDR y a la Secretaría se presentarán al Consejo Ejecutivo de la AIJDR para su consideración. Competerá al Consejo Ejecutivo de la AIJDR determinar si corresponde que la Asociación considere las recomendaciones de cualquier grupo de trabajo o tome su posición sobre los asuntos jurídicos en examen.